LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE SALUD

El sistema de salud en la Argentina a través de la Ley 24.901 ha fijado, entre otros aspectos, un esquema organizacional respecto a los agentes prestadores del servicio de salud para las personas discapacitadas.

Así, la norma establece que todos aquellos entes que presten servicios de salud se encuentran obligados por el Programa Médico Obligatorio (PMO), a brindar un piso mínimo de cobertura médica a sus afiliados, consistente en:

  1. Terapias y rehabilitación (estimulación temprana – psicología – psicopedagogía – fonoaudiología - terapia ocupacional - centro de rehabilitación psicofísica - centro educativo terapéutico - rehabilitación motora – prótesis – descartables - sillas de ruedas – pañales - odontología integral - estudios genéticos - y toda otra rehabilitación o terapia).
  2. Transporte.
  3. Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a).
  4. Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.)
  5. Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad).
  6. Grupo familiar (apoyo psicológico al grupo familiar - diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidades genéticas hereditarias).
  7. Otras prestaciones (atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente).

De la interpretación armónica de las disposiciones de la ley mencionada se desprende que, tanto las obras sociales, como las empresas de medicina prepaga y el Estado (en ausencia de otra cobertura médica) tienen la obligación jurídica de cubrir integralmente, esto es en un ciento por ciento, las prestaciones arriba mencionadas.

Dr. Martín M. Castiglioni

Septiembre 2.005
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