EL INCUMPLIMIENTO NORMATIVO

A raíz de los sucesivos desfinanciamientos y la continua desviación de recursos disponibles para sostener la cobertura prestacional mencionada, se produce una excesiva dilación en la prestación de los servicios (cuando no una negativa a suministrarlos), lo que deviene en un permanente cuestionamiento por parte de los prestadores respecto al alcance de sus prestaciones, imposibilitando de este modo el proceso de rehabilitación o tratamiento de las personas con discapacidad.

En el área de la salud, son pocos los prestadores de la seguridad social que poseen planes para la atención de los discapacitados y es por ello, también, que muchos de ellos plantean poderosas resistencias a la hora de cubrir estas prestaciones, sean los beneficiarios adultos o niños con discapacidades varias.

En los últimos años, las obras sociales no sólo han desoído esta obligación que surge de la ley, sino que también, como hemos dicho, han pugnado por desconocer los derechos de sus beneficiarios discapacitados. De igual manera, en el sistema privado es una constante que las prepagas se escuden en la libertad de contratación y desconozcan sus obligaciones prestacionales.

LA CONSECUENCIA

Frente a todos estos incumplimientos e irregularidades por parte de los obligados a brindar las prestaciones médicas, observamos claramente que las personas con discapacidad deben afrontar todo tipo de inconvenientes y dificultades para ejercer plenamente su derecho a la salud.

Por si ello fuera poco, existe también una notable carencia en la provisión de medicamentos, acentuada por una deficiente atención de las principales obras sociales, y se llega en muchos casos, a emplear medidas de suspensión absoluta y definitiva de las prestaciones.

CONCLUSIÓN

Sensible a la problemática aquí expuesta, a la que nos enfrentamos diariamente, los profesionales del derecho debemos luchar para que por nuestro intermedio aquéllas personas dishábiles que se encuentren total o parcialmente desprotegidas, por incumplimiento de las prestaciones a que están obligadas las obras sociales, entidades de medicina prepaga o, en su defecto, el Estado, cuenten con la tutela legal que la sociedad en su conjunto le ha reconocido.

Dr. José A. D. De Stéfano
Marzo 2.006

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